🌐 VUCE 2.0: ¿Cómo las empresas extranjeras podrán acceder a la VUCE Perú sin RUC ni sucursal?

 


El Decreto Supremo N° 007-2025-MINCETUR sobre la VUCE 2.0 introduce cambios fundamentales que permitirán a usuarios y empresas ubicadas en el extranjero acceder directamente a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE Perú) sin la obligación previa de constituir una sucursal o tramitar RUC en el país.

Hasta ahora, la plataforma no contaba con una modalidad de acceso directo para extranjeros, obligándolos a establecer un representante legal local para realizar trámites ante entidades como el MTC, DIGESA o DIGEMID.

📌 Novedades clave del Decreto Supremo N° 007-2025-MINCETUR:

  • Acceso y credenciales para extranjeros (Art. 7): Se establece la creación de un código de usuario y clave especial para personas y empresas en el exterior (numeral 7.4). Podrán registrar trámites a nombre propio o habilitar modalidades para su gestión (numeral 7.5).
  • Plazo de implementación: La reglamentación se proyecta en un lapso de 90 días, por lo que estas funciones estarán operativas a finales de 2025 o inicios de 2026.
  • Resoluciones anticipadas vinculantes (Art. 30): Un beneficio crítico tanto para nacionales como extranjeros: se podrán solicitar resoluciones previas vinculantes para confirmar si una mercancía es restringida o no antes de enviarla, evitando contingencias con la SUNAT.
  • Ampliación de medios de pago (Art. 15): Se agilizan las modalidades de pago electrónico de las tasas de tramitación dentro de la plataforma.
  • Inspecciones coordinadas y gestión de riesgo (Art. 85): Se refuerza la comunicación entre la SUNAT y las entidades de control para inspecciones de carga restringida.
  • Atención a los requisitos por entidad: Recuerda que cada entidad (MTC, DIGESA, etc.) mantendrá sus exigencias particulares (por ejemplo, el MTC exige el título de Casa Comercializadora para solicitar certificados de homologación de equipos de telecomunicaciones).

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