Modificaciones a la Ley General de Aduanas - 2020




Ley General de Aduanas y su Reglamento


Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1433 y el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF, a partir del 31 de Diciembre de 2019 entrarán en vigor diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas y su reglamento, algunas de las cuales se detallan a continuación:




DISPOSICIONES MODIFICADAS
ARTICULOS
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA)
ARTICULOS
REGLAMENTO DE LA LGA
Mandato electrónico obligatorio
Artículo 129
Artículo 185
Plazos para la destinación aduanera y las modalidades de despacho para las declaraciones
Artículo 130
Artículo 132, inciso b)
Artículos 184, 187, 195 y 201
Modalidad de despacho anticipado obligatorio y sus excepciones.

Artículos 62A (*)
Nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, según modalidad.
Artículo 150, inciso a), excepto el último párrafo.

Garantía global y específica previa a la numeración de la declaración.
Artículo 160, primer párrafo.

Causales y plazos que producen el abandono legal
Artículo 178

Supuestos sancionables, no sancionables, infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, operador interviniente y terceros.
Artículos del 188 a 200
Artículos 248 y 249
Transmisión de información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados y actos relacionados, condiciones, plazos y rectificaciones a cargo de los transportistas, de los agentes de carga, de los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, del depósito temporal, del dueño, consignatario o consignante.

Artículos 138, 143, 144, 145, Artículo 146 literal b) del primer párrafo, Artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162 166, 168.
Entrega y traslado de la mercancía

Artículo 150
Despachos urgentes y envíos de socorro

Artículos 230, 232
Nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros
Artículos del 15 al 27, excepto los incisos j) y k) del Artículo 19
Artículos 9 al 28, Anexos 1, 2, 3 y 4,
segunda, tercera y quinta disposición complementarias finales.
Primera y segunda disposición complementaria transitoria.
                 (*) Vinculado al artículo 131 de la LGA.
En ese sentido, se les invoca revisar las referidas normas legales para su correcto cumplimiento a partir de su puesta en vigencia. 

El sistema informático aduanero operará conforme a las citadas modificaciones normativas a partir de las 00:00 horas el 31 de diciembre del 2019.


Fuente: SUNAT



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