Ley General de Aduanas y su Reglamento
Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1433 y el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF, a partir del 31 de Diciembre de 2019 entrarán en vigor diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas y su reglamento, algunas de las cuales se detallan a continuación:
DISPOSICIONES MODIFICADAS
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ARTICULOS
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) |
ARTICULOS
REGLAMENTO DE LA LGA |
Mandato electrónico obligatorio
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Artículo 129
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Artículo 185
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Plazos para la destinación aduanera y las
modalidades de despacho para las declaraciones
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Artículo 130
Artículo 132, inciso b)
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Artículos 184, 187, 195 y 201
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Modalidad de despacho anticipado obligatorio y
sus excepciones.
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Artículos 62A (*)
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Nuevos plazos para la exigibilidad de la
obligación tributaria aduanera, según modalidad.
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Artículo 150, inciso a), excepto el último
párrafo.
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Garantía global y específica previa a la
numeración de la declaración.
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Artículo 160, primer párrafo.
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Causales y plazos que producen el abandono legal
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Artículo 178
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Supuestos sancionables, no sancionables,
infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, operador interviniente
y terceros.
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Artículos del 188 a 200
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Artículos 248 y 249
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Transmisión de información del manifiesto de
carga y sus documentos vinculados y actos relacionados, condiciones, plazos y
rectificaciones a cargo de los transportistas, de los agentes de carga, de
los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, del
depósito temporal, del dueño, consignatario o consignante.
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Artículos 138, 143, 144, 145, Artículo 146
literal b) del primer párrafo, Artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162 166,
168.
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Entrega y traslado de la mercancía
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Artículo 150
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Despachos urgentes y envíos de socorro
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Artículos 230, 232
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Nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los
operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros
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Artículos del 15 al 27, excepto los incisos j) y
k) del Artículo 19
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Artículos 9 al 28, Anexos 1, 2, 3 y 4,
segunda, tercera y quinta disposición complementarias finales.
Primera y segunda disposición complementaria
transitoria.
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(*) Vinculado al artículo 131 de la LGA.
En ese
sentido, se les invoca revisar las referidas normas legales para su correcto
cumplimiento a partir de su puesta en vigencia.
El sistema
informático aduanero operará conforme a las citadas modificaciones normativas a
partir de las 00:00 horas el 31 de diciembre del 2019.
Fuente: SUNAT
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