Modifican la tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Ley que modifica los articulos 3º, 5º y 7º DS- Nº - 150 - 2007 - EF decreta:
Articulo 1º:
"I. Infracción sancionable con multa:
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
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INFRACCIÓN
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SANCIÓN
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13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo.
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30% Del valor FOB declarado.
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