Autorización Excepcional De Importación de Productos Farmacéuticos


Autorización Excepcional De Importación de Productos Farmacéuticos

(Ley 29459)





  • 1. Solicitud | Declaración Jurada
  • 2. Justificación Médica | (Receta médica emita por un profesional de salud)
  • 2.1 Para el caso de productos Farmacéuticos, la justificación médica debe consignar Nombre y número de colegiatura del profesional que la prescribe, así como nombre y dirección del establecimiento de salud; Nombre, apellido y edad del paciente; Denominación Común Internacional (DCI) y, opcionalmente, el nombre de marca, si lo tuviese. Para el caso de productos compuestos por más de un ingrediente farmacéutico activo y de aquellos que no tienen fabricante; Concentración del ingrediente Farmacéutico Activo; Forma farmacéutica; Unidad de dosis, indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento; vías de administración; Indicaciones; Información dirigida al profesional Químico Farmacéutico que el facultativo estime pertinente;  y lugar, fecha de expedición, vigencia de la receta y firma del facultativo que prescribe.
  • 2.2 Para el caso de Dispositivos Médicos, la justificación médica debe consignar nombre, marca, modelo, código, forma de presentación y cantidad exacta del Dispositivo Médico para el cual se solicita la autorización excepcional, así como el diagnóstico que justifique el uso de dicho dispositivo.
  • 2.3 Para el caso de Productos Sanitarios, la justificación médica debe consignar nombre de producto, forma cosmética, cantidad, tiempo de tratamiento.
  • 3. Informe de las características del producto o dispositivo
  • 3.1. En el casode ProductosFarmacéuticos,consignarnombre, forma farmacéutica,cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo - IFA (expresado en unidad de dosis o concentración), fabricante y país. 
  • 3.2. Para el caso de Dispositivos Médicos,el informe debe contener por lo menos: uso destinado por el fabricante, forma de funcionamiento del dispositivo (este informe puede ser cualquier información emitida por el fabricante, un rotulado, un Brochure o incluso información obtenida del internet). 
  • 3.3. Para el caso de Productos Sanitarios, el informe debe contener: fabricante, país de origen forma cosmética –crema, gel, spray, etc-, usos, forma de presentación – tubo, frasco, etc-, contenido del producto.


 Preferentemente adjuntar copia del documento de SUNAT-ADUANAS.
 Duración máx. del trámite 72 horas


RECUERDA: Oficio N° 355-2018 DIGEMID   DG-EA /MINSA , si son para uso y consumo personal se autoriza el ingreso hasta cuatro (04) unidades en total por envío y hasta tres (03) envíos por año.
Para la importación de estos bienes, a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos o paquetes postales, envíos de entrega rápida e importación simplificada, no será exigible la presentación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o Registro Sanitario, siempre que el importador sea persona natura, se declare que los productos sanitarios serán para uso personal y no excedan de (04) unidades por envío y tres envíos en un (01) año calendario, indistintamente del tipo de producto sanitario que importe, salvo que en el mismo Manifiesto de Carga, Manifiesto EERR o Documento de Envíos Postales existan otros tipos de productos remitidos a la misma persona natural que en total superan la cantidad de (04) unidades, debiendo precisarse que el uso de los productos sanitarios declarados para uso personal es de exclusiva responsabilidad de quien solicite su ingreso.



Fuente: http://www.digemid.minsa.gob.pe/Main.asp?Seccion=852

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