Régimen de Importación Para el Consumo

Importación Para el consumo



Importación para el Consumo: Procedimiento General


Base Legal:

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante Ley.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante reglamento.

Disposiciones Generales:

Importación para el consumo

1.     1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

2.    2. El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.

3.    3.Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.

4.    4. Los sujetos no obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre estos:
a.    Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$1000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b.    Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB por operación exceda los mil dólares americanos (US$1000) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$3000).
c.    Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internaciones que en el ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa.


Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/

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