Importación para el Consumo: Procedimiento General
Base Legal:
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante Ley.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante reglamento.
Disposiciones Generales:
Importación para el consumo
1. 1. La importación
para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al
territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según
corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así
como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del
cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
2. 2. El dueño
o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y
no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de
importación para el consumo.
3. 3.Los datos
relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección
del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su
inscripción en la SUNAT; en caso contrario el sistema informático rechaza la
numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.
4. 4. Los sujetos
no obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la
destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su
Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de
Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros;
considerándose entre estos:
a. Las personas
naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo
valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$1000) y siempre
que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b. Las personas
naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo
valor FOB por operación exceda los mil dólares americanos (US$1000) y siempre
que no supere los tres mil dólares americanos (US$3000).
c. Los miembros
acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los
funcionarios de organismos internaciones que en el ejercicio de sus derechos
establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de
casa.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/
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