Mandato Electrónico
Mandato electrónico es el acto por el cual el dueño o consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se constituye mediante medios electrónicos.
Disposiciones Generales
1. Para otorgar mandato electrónico, el dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
2. El dueño o consignatario puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.
3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga.
4. El mandato electrónico se otorga por:
a. Periodo: Hasta por un plazo de un año, debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros.
b. Documento de transporte: se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda.
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