LEY 29774:IMPORTACION DE LOS ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O EQUIVALENTE
Ley 29774 : Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes
Artículo 1. Inafectación del IGV a los envíos de entrega rápida o equivalentes
No se encuentran gravados con el IGV la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen:
a). Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
b). Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$.200) de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
Artículo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes.
Incorpórase el literal i) al artículo 18 de la Ley 29173. Régimen de Percepciones del IGV, con el siguiente texto:
“Artículo 18. Operaciones excluidas
No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:
(…)
i). De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.2,000)”.
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